CARÁTULA DEL CONTRATO DE ADHESIÓN DE EMISIÓN Y DEPÓSITO MERCANTIL

 

(1) NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO:

 

                

TIPO DE OPERACIÓN: Cuenta de Fondos de Pago Electrónico

 

 

MEDIOS DE ABONO (2)

 

COMISIONES RELEVANTES (3)

 

o Transferencia Electrónica

 

CLABE:

 

Número de Cuenta:

 

         Biccos: $8.00 por operación

 

         Forma de Pago: 2.57% sobre el total

 

         Comisión de Terceros -  CFE ONLINE: $7.00 por operación

 

         Cargos Bancarios: según apliquen a cada banco

 

 

MEDIOS DE DISPOSICIÓN (4)

 

 

LUGARES PARA EFECTUAR RETIROS (5)

 

o      Transferencias Electrónicas

 

 

o      Cajeros automáticos

 

 

ADVERTENCIAS (6)

 

         Los recursos de los Usuarios en las operaciones realizadas con PagoBiccos, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de ägo Electrónicos, no se encuentran garantizados por ninguna autoridad.

 

         Los fondos de pago electrónico no generan rendimientos o beneficios monetarios por los saldos acumulados en los mismos.

 

         Recuerda que existen riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude inherentes a las operaciones realizadas por medios electrónicos.

 

 

SEGUROS Y SERVICIOS ADICIONALES (7)

 

 

Seguro: _N/A_ (opcional u obligatorio)

 

Servicio Adicional: _N/A_

 

 

Aseguradora: _N/A_

 

Prestado por: _N/A_

 

Cláusula: _N/A_

 

Cláusula: _N/A_

 

ESTADO DE CUENTA (8)

 

Periodicidad:

 

Disponible: Correo electrónico_____ Sitio_____ Página de Internet______

 

 

Aclaraciones y reclamaciones: (9)

 

Unidad Especializada de Atención a Usuarios:

 

Correo electrónico:  soporte@biccos.com                                         Teléfono (Opcional): N/A

 

Página de internet:  www.biccos.com                    Plataforma: N/A

 

 

Registro de Contratos de Adhesión Núm: (10)

 

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):

Teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999. Página de Internet. www.gob.mx/condusef  

 



CONTRATO DE EMISIÓN Y DEPÓSITO MERCANTIL que celebran por una parte PagoBiccos, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, a través de su representante legal (“Biccos”) y por la otra parte [nombre(s) y apellidos / denominación o razón social del cliente] [por sus propios derechos / a través de su representante legal [*]] (el “Cliente” y en conjunto con Biccos las “Partes”) al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas (el “Contrato”):

Declaraciones

I.            Declara Biccos por conducto de su apoderado, que:

(a)   Es una persona moral, debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el nombre Critoinvex S.A.P.I. de C.V. según se acredita con la escritura pública número 9,502, de fecha 31 de Octubre de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Francisco Felipe Garza Zamudio, Notario Sustituto Público número 32, del Estado de Nuevo León, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico número N-2017091754, de fecha 15 de Noviembre de 2017.

 

Qué con fecha de 1 de julio de 2020 se modificó el nombre Critoinvex S.A.P.I. de C.V. por la razón social PagoBiccos S.A.P.I. de C.V. según se acredita con la escritura pública número 1,659 otorgada ante la fe del Lic. Francisco Felipe Garza Zamudio, Notario Sustituto Público número 32, del Estado de Nuevo León, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico número N-2017091754 y NCI 202000127519 de fecha 4 de agosto de 2020.

(b)   Su representante cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Contrato y obligar a Biccos en los términos del mismo según consta la escritura pública número 9,502, de fecha 31 de Octubre de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Francisco Felipe Garza Zamudio, Notario Sustituto Público número 32, del Estado de Nuevo León, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico número N-2017091754, de fecha 15 de Noviembre de 2017, mismas facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, modificadas o en forma alguna limitadas.

(c)   Con fecha [*], mediante oficio número [*], emitido por el [*], [*], de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, fue autorizada para operar como Institución de Tecnología Financiera, bajo la figura jurídica de Institución de Fondos de Pago Electrónico. REFERIRSE A NOTA INFORMATIVA DE OPERACIÓN que se encuentra la final del contrato de adhesión.

(d)   Que su Registro Federal de Contribuyentes es: CRI171031JY0.

(e)   Que tiene su domicilio ubicado en: Clz del Valle Alberto Santos #255 Oficina 213, Colonia del Valle, San Pedro Garza Garcia, Nuevo León, Código Postal 66220.

(f)     Es su obligación validar los datos y verificar la autenticidad de los documentos obtenidos proporcionados por el Cliente al momento de su registro en el Sitio.

II.          Declara el Cliente [por sus propios derechos / por conducto de su apoderado], que:

(a)   [Es una persona moral, debidamente constituida de conformidad con las leyes de los

Estados Unidos Mexicanos, según se acredita en la información proporcionada en el

Sitio / Es una persona física con la capacidad jurídica necesaria para celebrar el presente Contrato].

(b)   Los recursos que deposita en el Sitio son de procedencia lícita.

(c)   Que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los fondos o recursos que sean utilizados en las operaciones que celebren con Biccos o frente a otros clientes, ni asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por Biccos o por algún cliente frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren.

(d)   Ha leído, entendido y aceptado los términos y condiciones y el aviso de privacidad del

Sitio, mismos que para referencia podrán ser consultados en https://biccos.com/terminosycondiciones y https://biccos.com/politicaprivacidad .

Primera. Definiciones.- Para efectos de este Contrato, los siguientes términos tomarán las definiciones que a continuación se les asignan:

(a)   Aviso de Privacidad : significa el aviso de privacidad del Sitio, el cual podrá ser consultado conforme a la Declaración II, inciso (d).

(b)   Beneficiarios: significa la persona designada por el Cliente de Biccos, para que, en caso de fallecimiento de dicho Cliente, tal persona ejerza ante Biccos los derechos derivados de la cuenta, contrato u operación del Cliente, de acuerdo con lo dispuesto por la artículo 28 de la LRITF.

(c)   Cuenta Concentradora : significa la cuenta en la cual los depósitos y retiros de Biccos serán depositados antes de ser remitidos a cuentas bancarias, Cuentas de Fondos de Pago Electrónico, o plataformas digitales de terceros autorizados.

(d)   Cuenta de Fondos de Pago Electrónico : Aquella que Biccos abra a nombre de un cliente y usuario, de conformidad  de conformidad con el artículo 22, fracción I, de la LRITF, en la que, entre otros, realiza los registros de (a) abonos correspondientes a (i) la cantidad de fondos de pago electrónico que aquella emita a favor de éste, contra la recepción de una cantidad de dinero, en moneda nacional o (ii) la cantidad de fondos de pago electrónico objeto de las transferencias de fondos de pago electrónico de que se trate, así como (b) los cargos que correspondan por: (i) la disposición de dichos fondos, o (ii) la cantidad de fondos de pago electrónico objeto de las transferencias de fondos de pago electrónico.

(e)   Día Hábil : significa cualquier día que no sea un sábado o domingo, o un día en que las instituciones de crédito estén autorizadas u obligadas a cerrar en Monterrey, Nuevo León, de conformidad con las disposiciones aplicables emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

(f)     LRITF : significa la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. Las disposiciones legales respecto de la LRITF que se hacen referencia en el presente Contrato, podrán ser consultadas en el Anexo 1.

(g)   Recursos o Fondos : significa cantidades de recursos reflejados en la moneda del curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o bien en monedas del curso legal en territorios distintos a los Estados Unidos Mexicanos.

(h)   Sitio: significa www.Biccos.com/ .

(i)     SPEI : significa el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios.

(j)     Terceros Autorizados : significa los terceros prestadores de servicios de Biccos conforme a lo establecido en los términos y condiciones del Sitio.

(k)   Términos y Condiciones : significan los términos y condiciones de uso del Sitio, los cuales podrán ser consultados conforme a la Declaración II, inciso (d).

Segunda. Objeto.- El objeto del presente Contrato es establecer los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la apertura y operación de la Cuenta de Fondos de Pago Electrónico del Cliente (la “Cuenta”). Para efectos del presente Contrato, a continuación se detallan los datos de la Cuenta:


Datos de la Cuenta

Número

CLABE

Institución de Fondos de Pago Electrónico

Biccos


El Cliente a través del Sitio podrá (i) recibir, retener, y/o de cualquier forma disponer de fondos ligados con cuenta(s) bancarias del Cliente para realizar pagos de servicios, tales como energía, agua, recargas de tiempo aire en telefonía celular, contribuciones, entre otras; y (ii) realizar transferencias de cantidades determinadas de dinero en moneda nacional o moneda extranjera entre sus clientes y aquellos de otra institución de fondos de pago electrónico, así como cuentahabientes o usuarios de otras entidades financieras facultadas para realizar operaciones.

Respecto de operaciones en moneda extranjera, el Sitio solo permitirá celebrar operaciones en dólares (moneda de curso legal en Estados Unidos) y con entidades financieras autorizadas para celebrar operaciones con fondos de pago electrónico en Estados Unidos.

A continuación se detalla el proceso para realizar las operaciones mencionadas a través del Sitio:

I.      Pago de servicios en línea.

1.     Apertura de la Cuenta . El Cliente apertura su Cuenta individual en el Sitio, tras realizar el proceso de apertura e identificación correspondiente. Biccos en ese momento le asigna al Cliente la Cuenta con un número de identificación único e irrepetible de dieciocho dígitos (la “Referencia Única”).

2.     Fondeo de recursos en cuenta Biccos . El Cliente fondea su Cuenta a través de una transferencia electrónica de su cuenta bancaria a su Cuenta utilizando el número con la Referencia Única, a través del SPEI.

3.     Recepción de recursos en Cuenta Concentradora . Los recursos son recibidos en la Cuenta Concentradora. Biccos tendrá identificado los recursos del Cliente, así como los de cada usuario, a través de la generación de la Cuenta y demás Cuentas de Fondos de Pago Electrónico , en las cuales se realizará el abono correspondiente de conformidad con el artículo 22, fracción I y V de la LRITF.

4.     Orden para pago de servicios . El Cliente emite una orden a través de la Cuenta para el pago de servicios. En dicha orden especifica (i) el servicio a pagar, (ii) el monto, y (iii) verifica la comisión aplicable (la “Orden de Pago”). La operación se realiza conforme a los Términos y Condiciones.

5.     Procesamiento de la Orden de Pago . Biccos procesa la Orden de Pago, ejecuta la transferencia y realiza el pago del servicio requerido de conformidad con las instrucciones de la Orden de Pago.

6.     Cargo en la cuenta . Biccos realiza un respectivo cargo en la Cuenta y emite la confirmación de la transacción la cual será enviada por correo electrónico al Cliente de manera inmediata, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato.

II.          Transferencia electrónica de recursos en moneda nacional

(a)   Apertura de la Cuenta . El Cliente apertura su Cuenta individual en el Sitio, tras realizar el proceso de apertura e identificación correspondiente. Biccos en ese momento le asigna al Cliente la Cuenta con la Referencia Única.

(b)   Fondeo de recursos en cuenta Biccos . El Cliente fondea su Cuenta a través de una transferencia electrónica de su cuenta bancaria a su Cuenta utilizando el número con la Referencia Única, a través del SPEI.

(c)    Recepción de recursos en Cuenta Concentradora . Los recursos son recibidos en la Cuenta Concentradora. Biccos tendrá identificado los recursos del Cliente, así como los de cada usuario, a través de la generación de la Cuenta y demás Cuentas de Fondos de Pago Electrónico , en las cuales se realizará el abono correspondiente de conformidad con el artículo 22, fracción I y V de la LRITF.

(d)   Orden de Transferencia: El Cliente emite una orden a través de su Cuenta para realizar una transferencia de dinero en moneda nacional a través de:

(i)    Una transferencia a otra cuenta bancaria;

(ii)   Una transferencia entre Cuentas de Fondos de Pago Electrónico ; o   (iii)       Retiro de dinero a través de una entidad financiera autorizada.

La operación se realiza conforme a los Términos y Condiciones.

(e)   Procesamiento de la Orden de Transferencia: Biccos procesa la Orden de Pago, ejecuta la transferencia y entrega una cantidad de dinero al tercero equivalente a la misma cantidad de fondos de pago electrónico, mediante un respectivo cargo en la Cuenta a través de:

(i)    Una transferencia a otra cuenta bancaria,

(ii)   Una transferencia entre Cuentas de Fondos de Pago Electrónico , o

(iii)  Retiro de dinero a través de una entidad financiera autorizada (artículo 22, fr. II y III). Biccos emite la confirmación de la transacción, la cual será enviada por correo electrónico al Cliente, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato.

III.          Transferencia electrónica de recursos en moneda extranjera

1.     Apertura de cuenta Cliente 1: El Cliente 1 apertura su Cuenta individual denominada en dólares (el “Wallet USD”) en el Sitio, tras realizar el proceso de apertura e identificación correspondiente. Biccos en ese momento le asigna al Cliente 1 la Cuenta con la Referencia Única.

2.     Apertura de cuenta Cliente 2: El Cliente 2 apertura su Cuenta individual denominada en pesos (el “Wallet MXN”) en el Sitio, tras realizar el proceso de apertura e identificación correspondiente. Biccos en ese momento le asigna al Cliente 2 la Cuenta con una Referencia Única.

3.     Fondeo de recursos Cliente 1: El Cliente 1 fondea recursos a su Wallet USD a través de una transferencia electrónica desde su cuenta bancaria en una institución financiera extranjera hacia la cuenta de Biccos aperturada con Prime Trust LLC cuyo número de cuenta es el 420035891684 (la “Cuenta Concentradora USD”).

4.     Fondeo de recursos Cliente 2: El Cliente 2 fondea recursos a su cuenta en Biccos a través del SPEI desde su cuenta bancaria en una institución financiera nacional autorizada utilizando la Referencia Única.

5.     Recepción de recursos del Cliente 1 en Cuenta Concentradora USD: Los recursos son recibidos en la Cuenta Concentradora USD. Biccos al confirmar la recepción de los recursos del Cliente 1, realizará el abono por la misma cantidad en el Wallet USD del

Cliente.

6.     Recepción de recursos del Cliente 2 en Cuenta Concentradora: Los recursos son recibidos en la Cuenta Concentradora. Biccos tendrá identificados los recursos del Cliente, así como los de cada usuario, a través de la generación de la Cuenta y/o Wallet MXN y demás Cuentas de Fondos de Pago Electrónico, en las cuales se realizará el abono correspondiente de conformidad con el artículo 22, fracción I y V de la LRITF.

7.     Orden de Transferencia del Cliente 1: El Cliente 1 emite una orden de pago en Biccos. El Cliente 1 al emitir la orden señala (i) el beneficiario, (ii) la cuenta bancaria nacional para el depósito del recurso, (iii) el monto, (iv) el tipo de cambio y (v) verifica la comisión aplicable.

8.     Orden de Transferencia del Cliente 2: El Cliente 2 emite una orden de pago en Biccos. El Cliente 2 al emitir la orden señala (i) el beneficiario, (ii) la cuenta bancaria extranjera para el depósito del recurso, (iii) el monto, (iv) el tipo de cambio y (v) verifica la comisión aplicable.

9.     Determinación del tipo de cambio. PagosBiccos a las 12:00 horas de todos los días consultará el tipo de cambio fix publicado por el Banco de México en su sitio https://www.banxico.org.mx/ y en función a dicho tipo de cambio determinará los tipos de cambio a la compra y a la venta que se publicarán en el Sitio para cada día.

El tipo de cambio fix es determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios (el “Tipo de Cambio Fix”).

Biccos determinará el tipo de cambio para la realización de sus operaciones de cada día, como el resultado del promedio entre el tipo de cambio bid o a la compra y el tipo de cambio ask o a la venta de cada día (el “Tipo de Cambio Mid”).

El Tipo de Cambio Mid en ningún momento podrá exceder del producto de la multiplicación de los siguientes factores:

1.     El importe del pago o disposición en dólares, y

2.     El resultado de multiplicar por 1.005 el Tipo de Cambio Fix publicado para cada día según corresponda.

Biccos calcula el tipo de cambio de la operación de compra como el Tipo de Cambio Mid más un margen de intermediación a la compra y a la venta.

10.  Tipo de Cambio de Compra . Biccos determina el tipo de cambio de compra para el Cliente 2 como el Tipo de Cambio Mid menos un margen de intermediación de 0.5% por dólar (el “Tipo de Cambio de Compra”).

11.  Tipo de Cambio de Venta . PagosBiccos determina el tipo de cambio de venta para el Cliente

1 como el Tipo de Cambio Mid más un margen de intermediación de 0.5% por dólar (el “Tipo de Cambio de Venta”).

12.  Conciliación de recursos. Biccos iguala las Órdenes de Transferencia del Cliente 1 y Cliente 2. Cuando el volumen de operación sea bajo y no existan suficientes órdenes de compra y venta para compensar los recursos, Biccos adquirirá el resto de los recursos necesarios para entregar los saldos correspondientes a la compra o a la venta. Dichos recursos los adquirirá al tipo de cambio a la compra o a la venta determinado, según corresponda.

13.  Ejecución operación en USD . Biccos ejecuta las operaciones de compra y venta. El Cliente 2 para el envío de recursos en dólares, puede elegir entre las siguientes opciones: (i) realizar una transferencia a una cuenta en el extranjero autorizada o (ii) a otra Cuenta de Fondos de Pago Electrónico.

Biccos realiza una transferencia de los recursos de la Cuenta Concentradora USD a la cuenta extranjera indicada para tal efecto por el Cliente 2.

14.  Ejecución de operación en MXN . Biccos envía los recursos en pesos de la Cuenta Concentradora a (i) una cuenta bancaria en una institución financiera nacional autorizada o

(ii) a otra Cuenta de Fondos de Pago Electrónico determinada por el Cliente 1 o bien (iii) el Cliente 1 puede realizar el pago de diversos servicios a través del Sitio, de conformidad con las instrucciones proporcionados por el Cliente 1 en la Orden de Transferencia.

15.  Confirmación de la Transacción. Biccos emite las confirmaciones de las transacciones y las envía por correo electrónico al Cliente 1 y al Cliente 2 de manera inmediata, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato.

Las Partes acuerdan que conforme al presente Contrato el Cliente adquirirá los siguientes derechos:

(a)   Cerrar, en cualquier momento y sin condición alguna, la Cuenta.

(b)   Redimir el saldo de los respectivos fondos en la Cuenta a la cantidad equivalente de dinero que corresponda.

(c)   Consultar el saldo de y los movimientos respecto de la Cuenta.

(d)   Consultar su historial de transacciones.

(e)   Verificar su estado de cuento o estado de operaciones.

(f)     Solicitar un reporte por un periodo específico.

(g)   Designar o modificar la designación de beneficios, de conformidad con la Cláusula Sexta del presente Contrato.

(h)   Solicitar el servicio de domiciliación de conformidad con la Cláusula Séptima del presente Contrato.

Las Partes acuerdan que conforme al presente Contrato el Cliente adquirirá las siguientes obligaciones:

(a)   Producir evidencia respecto de la solicitud de cierre, en caso de que exista controversia sobre la instrucción del Cliente respecto al cierre de su Cuenta.

(b)   Cumplir con toda la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos y cualquier otro país por motivo de su residencia actual o futura;

(c)   Revisar y monitorear, a su exclusiva cuenta y responsabilidad, el balance que tenga en su cuenta;

(d)   Notificar a Biccos dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que tenga conocimiento (i) cualquier movimiento o transacción inusual, sospechosa o cambios inesperados en su cuenta, y (ii) el uso indebido de su contraseña de Cliente o violación de seguridad al Sitio o a su cuenta;

(e)   La notificación a que se refiere en el párrafo anterior deberá enviarse por correo electrónico a soporte@biccos.com; por lo tanto, el Cliente libera de toda responsabilidad a Biccos en caso de cualquier omisión o negligencia en la realización de las notificaciones a que se refiere el párrafo anterior;

(f)     Cuando Biccos pueda acreditar que por lo menos dos de los elementos independientes a los que se refieren las disposiciones aplicables para autenticar las operaciones como autorizadas por el Cliente estuvieron presentes al realizar la transacción, la notificación anterior será desechada de plano. Sin embargo, cuando Biccos no pueda comprobar la existencia de dichos elementos independientes, entonces, deberá abonarle al Usuario, en su cuenta en el Sitio, la cantidad reportada como desconocida dentro de los 2 (dos) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de notificación; y

(g)   Evitar realizar actividades iguales, similares, derivadas o relacionadas con la (i) compra o venta de armas de fuego, (ii) lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, (iii) tráfico de seres o restos humanos, (iv) compra o venta de piezas arqueológicas o mercancías prohibidas, (v) apuestas y juegos de azar o destreza, (vi) compra o venta de narcóticos o bienes de venta regulada, (vii) esquemas de piramidación conocidos como “ponzi”, y (viii) compra, venta o financiamiento de cualesquiera otras actividades de naturaleza ilegal o con un resultados ilegales.

Las Partes acuerdan que conforme al presente Contrato, Biccos adquirirá los siguientes derechos:

(a)   Derecho a recibir a cobrar automáticamente las comisiones correspondientes conforme a la Cláusula Tercera del presente Contrato.

(b)   A dar por terminada la Cuenta en caso de que se encontrare abandonada o inactiva por más de 6 (seis) meses.

(c)   Suspender la cuenta del Cliente y bloquear o detener cualquier transacción, incluyendo la cancelación o suspensión de la misma, cuando razonablemente lo decida Biccos, por mandato de ley o disposición legal aplicable o por recomendación de alguna autoridad competente;

(d)   Informar a cualesquiera autoridades competentes sobre cualesquiera irregularidades que hubiere encontrado respecto de cualquier transacción del Cliente y llevar a cabo cualesquiera acciones necesarias para corregir dichas irregularidades;

(e)   Realizar investigaciones, directamente o a través de terceros que estime necesarios para validar y verificar la información proporcionada por el Cliente; y

(f)     Hacer todo lo posible por revertir o cancelar las transacciones del Cliente a solicitud de las instituciones financieras utilizadas por el Cliente, para lo cual, el Cliente reconoce y acepta obligarse a cooperar con Biccos y con la institución financiera en cuestión para resolver la situación que dio origen a la reversión o cancelación, o bien, intento de los mismos, de la transacción.

Las anteriores reservas son acumulativas y por ningún motivo el ejercicio de alguna de las anteriores impedirá el posterior ejercicio de cualesquiera otra; de la misma manera la falta de ejercicio no será considerada como una renuncia a cualesquier derecho, reserva u acción a la que tuviere Biccos derecho a ejercer.

Las Partes asimismo acuerdan que conforme al presente Contrato, Biccos adquirirá las siguientes obligaciones:

(a)   Notificar al Cliente respecto de cualquier modificación a las disposiciones establecidas en el presente Contrato, en términos de la Cláusula Décima del presente Contrato.

(b)   Atender a las solicitudes de contratación y cancelación, o notificación de objeción de cargos respecto del servicio de domiciliación, de conformidad con la Cláusula Séptima del presente Contrato.

(c)   Atender a las solicitudes de clausura de la Cuenta, de conformidad con la Cláusula Novena del presente contrato.

(d)   Atender a los avisos de reclamación de conformidad con la Cláusula Cuarta del presente Contrato.

(e)   No cobrar cantidad adicional en caso de que el Cliente solicite la terminación del presente Contrato, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite darlo por terminado.

(f)     Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Aviso de Privacidad y en los Términos y Condiciones.

Tercera. Comisiones.- Al momento de realizar el Cliente cualquiera de las actividades previstas en la Cláusula Segunda del presente Contrato, Biccos cobrará automáticamente los siguientes conceptos a través del Sitio como comisiones:


CONCEPTO

COMISIÓN

Comisión Biccos

$8.00 M.N.

Comisión por Forma de Pago (por el uso de tarjetas bancarias o tarjetas emitidas por terceros)

2.57% sobre el monto total de la operación

Comisión de Terceros – CFE ONLINE

$7.00 M.N.

Comisión de Terceros – Cargos Bancarios

Según aplique cada banco


Biccos contará en su Sitio con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones a través de la siguiente liga: https://biccos.com/comisiones .

Biccos dará a conocer al Cliente los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que cobrará, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en términos de la Cláusula Novena del presente Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que le otorgue Biccos en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que Biccos pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el servicio.

Cuarta. Avisos de Reclamación. En caso de que el Cliente identifique algún posible cargo no reconocido, podrá emitir un aviso de reclamación a ser recibido por parte de Biccos. Las Partes acuerdan que Biccos deberá abonar, a más tardar 2 (dos) Días Hábiles posteriores a aquel en que haya recibido el aviso respectivo, el monto equivalente al cargo no reconocido, siempre y cuando Pagbiccos haya recibido el aviso durante un periodo de 90 (noventa) días naturales posteriores a la fecha en la que se realizó el cargo objeto de la reclamación.

Las Partes acuerdan que Biccos no estará obligado a realizar el abono referido en el párrafo anterior cuando Pagbiccos compruebe al Cliente cualquier de los siguientes supuestos:

(a)   Que, en la operación que haya ocasionado el cargo no reconocido por este último, se utilizaron, al momento de realizar la operación, dos de los siguientes elementos independientes para autenticar las operaciones como autorizadas por el Cliente:

a.     Usuario y contraseña personal para acceder a la Cuenta; y

b.     Software basado en autenticación con contraseña de un solo uso, el cual utiliza una aplicación en el teléfono celular móvil del Cliente para obtener códigos de autenticación de dos factores cuando sea solicitado.

(b)   Que se haya utilizado solo uno de los elementos mencionados anteriormente al momento de realizar la operación y otro de dichos elementos al momento de entregar el bien o servicio adquirido en virtud de dicha operación.

Quinta. Clasificación de Cuenta. De conformidad con la información aportada por el Cliente, así como lo dispuesto en la legislación aplicable, las Partes acuerdan que la Cuenta estará clasificada bajo un perfil de riesgo nivel [1, 2, 3, o 4] y por tanto el límite mensual de transacciones es de [725 UDIS, 2,850 UDIS, 20,500 UDIS, o no hay límite mensual de transacciones] y el saldo máximo de la Cuenta será de [725 UDIS, 2,850 UDIS, 20,500 UDIS UDIS o no hay límite en el saldo máximo de la Cuenta].

Sexta. Beneficiario. En caso del fallecimiento del Cliente y para efectos de recibir los saldos depositados en la Cuenta, se designa de común acuerdo a la persona identificada con los siguientes datos:

(a)   Nombre: [*]

(b)   Datos de identificación oficial (Pasaporte o credencial del Instituto Nacional Electoral):

[*]

(c)   Domicilio: [*]

(d)   Correo electrónico: [*]

Asimismo, en caso de que el Cliente quiera cambiar a la persona a la persona designada en esta cláusula, podrá emitir una solicitud a través de la siguiente liga: https://biccos.com/security .

Séptima. Domiciliación. Biccos podrá prestarle al Cliente el servicio de domiciliación con cargo a la Cuenta. Las solicitudes de contratación de domiciliaciones, su cancelación o para notificar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio que el Cliente busque realizar, se deberán llevar a cabo a través de la siguiente liga:

https://biccos.com/promos .

Octava. Vigencia.- Este Contrato permanecerá vigente durante el tiempo en que permanezca abierta la Cuenta en el Sitio.

Novena. Terminación.- Durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente tendrá derecho a cerrar, en cualquier momento y sin condición alguna, la Cuenta, así como redimir el saldo de los respectivos fondos en su Cuenta a la cantidad equivalente de dinero que corresponda. El Cliente podrá realizar la terminación de la Cuenta mediante una solicitud emitida a través de la siguiente liga: https://biccos.com/configuration .

A más tardar el Día Hábil siguiente en que haya recibido la solicitud de clausura correspondiente, Biccos le proporcionará al Cliente un número de referencia de dicha solicitud, así como la fecha y hora en que ésta se recibió. La información anterior será entregada al Cliente a través de su correo electrónico autorizado, conforme a la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato.

La terminación de la Cuenta a que se refiere esta cláusula surtirá efectos al cierre del Día Hábil en que Biccos reciba la solicitud correspondiente por parte del Cliente. Habiendo surtido efectos la clausura de la Cuenta, Biccos se abstendrá de realizar cargos en la Cuenta y pondrá a disposición del Cliente la totalidad del saldo que mantenga en la Cuenta, a más tardar al cierre del Día Hábil de la presentación de la respectiva solicitud. Lo anterior mediante el cargo en la Cuenta equivalente a la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentren ahí depositadas para que dichas cantidades se acrediten a favor de la cuenta de depósito de dinero a la vista que el Cliente en este acto especifica para tales efectos conforme a los siguientes datos:


Datos de la Cuenta

Número

[*]

Beneficiario

[*]

CLABE

[*]

Banco

[*]


Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LRITF, cuando la cuenta de fondos de pago electrónico del Cliente permanezca sin actividad por un periodo consecutivo e ininterrumpido de tres años, Biccos remitirá los fondos o recursos que se encuentren en la cuenta de fondos de pago electrónico a la cuenta global de Biccos, para lo cual Biccos deberá notificarle al Cliente dicha circunstancia con noventa días de anticipación a la fecha de remisión de los fondos o recursos a la cuenta global de Biccos.

Décima. Modificaciones.- Las modificaciones hechas a este Contrato serán notificadas conforme al procedimiento de notificación establecido en los términos y condiciones del Sitio toda vez que dichas modificaciones sean aprobadas por la autoridad competente. No obstante, el usuario podrá en cualquier momento acceder al Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros y verificar si el presente ha sufrido alguna modificación.

Las Partes acuerdan que para modificar el presente Contrato, modificar los Contratos de Adhesión, Biccos dará aviso al Cliente, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a través del Sitio en la siguiente liga: https://biccos.com/home . Adicionalmente, Biccos dará aviso a través de la liga previamente establecida, que existe una modificación al Contrato de Adhesión y que para conocer los cambios deberá acceder al Sitio.

El Cliente podrá solicitar la terminación del Contrato de Adhesión, bajo el procedimiento establecido en la Cláusula Novena del presente Contrato, dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso de modificación, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que Biccos pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.

Asimismo, Biccos dará a conocer al Cliente los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que cobrará, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. El Cliente podrá acceder a la información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las comisiones a través de la siguiente liga: https://biccos.com/comisiones .

Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en términos de la Cláusula Novena del presente Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que le otorgue Biccos en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que Biccos pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el servicio. Asimismo, las Partes acuerdan que cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula, tendrá como consecuencia la nulidad de la comisión correspondiente.

Décima Primera. Atención al Usuario.- El Cliente podrá en todo momento contactarse con la Unidad Especializada de Biccos a través del procedimiento establecido en los términos y condiciones el Sitio, mismo que establece que el Cliente deberá dirigirse para cualquier efecto a: soporte@biccos.com. De la misma manera, el Cliente podrá contactar directamente a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros a través de su teléfono: 01 800 999 8080 y 53400999, su página de internet: www.gob.mx/condusef o al correo: asesoría@condusef.gob.mx. Asimismo el Cliente podrá recibir información para evitar riesgos tecnológicos, cibernéticos y de fraude en los productos y servicios contratados a través del correo electrónico que haya proporcionado en su registro en el Sitio o a través de las redes sociales de Biccos, mismas que son: https://www.facebook.com/BiccosOfficial y https://twitter.com/biccosofficial .

Décima Segunda. Notificaciones.- Para efectos del presente Contrato, salvo que se disponga expresamente lo contrario, todos los avisos, comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán darse por escrito a través de los correos electrónicos que en este acto se autorizan para tal efecto:

Biccos

Correo electrónico: soporte@biccos.com

El Cliente

Correo electrónico: [*]

Décima Tercera. Confidencialidad.- Las Partes acuerdan mantener en la más estricta confidencialidad toda la información y detalles relacionados con Biccos, el Cliente, el Sitio y las actividades que en él se desempeñan, de conformidad con lo establecido en los términos y condiciones y en su caso el aviso de privacidad.

Décima Cuarta. Acuerdo Único.- Este Contrato representa el acuerdo único y total entre las Partes respecto del objeto del presente y prevalecerá sobre cualesquiera otro acuerdo o entendimiento que hubiere tenido alguno de ellos en la negociación o preparación del mismo.

Décima Quinta. Jurisdicción y Legislación Aplicable.- Las Partes acuerdan someterse para la interpretación, ejecución y controversias derivadas del presente contrato a la legislación aplicable de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos, para lo cual expresamente renuncian al fuero que por motivo de su domicilio presente o futuro les pudiere corresponder.

Enteradas las Partes de su alcance y fuerza legal, suscriben electrónicamente este Contrato el día [*] de [*] de [*]. Siendo enviada una copia al correo electrónico designado por el Cliente conforme a la Cláusula Décima Segunda, dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) horas.

Anexo 1

Disposiciones legales relevantes

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Artículo 22 .- Los servicios realizados con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por medio de los actos que a continuación se señalan, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital, solo podrán prestarse por las personas morales autorizadas por la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, como instituciones de fondos de pago electrónico:

I.           Abrir y llevar una o más cuentas de fondos de pago electrónico por cada Cliente, en las que se realicen registros de abonos equivalentes a la cantidad de fondos de pago electrónico emitidos contra la recepción de una cantidad de dinero, en moneda nacional o extranjera, o de activos virtuales determinados;

II.          Realizar transferencias de fondos de pago electrónico entre sus Clientes mediante los respectivos abonos y cargos en las correspondientes cuentas a que se refiere la fracción I de este artículo;

III.        Realizar transferencias de determinadas cantidades de dinero en moneda nacional o, sujeto a la previa autorización del Banco de México, en moneda extranjera o de activos virtuales, mediante los respectivos abonos y cargos en las correspondientes cuentas a que se refiere la fracción I de este artículo, entre sus Clientes y aquellos de otra institución de fondos de pago electrónico, así como cuentahabientes o usuarios de otras Entidades Financieras o de entidades extranjeras facultadas para realizar Operaciones similares a las que se refiere este artículo;

IV.       Entregar una cantidad de dinero o activos virtuales equivalente a la misma cantidad de fondos de pago electrónico en una cuenta de fondos de pago electrónico, mediante el respectivo cargo en dicha cuenta, y

V.         Mantener actualizado el registro de cuentas a que se refiere la fracción I de este artículo, así como modificarlo en relación con el ingreso, transferencia y retiro de fondos de pago electrónico, de acuerdo con lo señalado en las fracciones I, II, III y IV del presente artículo, según corresponda.

Artículo 28 .- Los montos correspondientes a los fondos de pago electrónico referidos a cantidades de dinero y registrados en la cuenta del Cliente que la institución de fondos de pago electrónico lleve de conformidad con este Capítulo y que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por abonos, redención, transmisión o consulta de saldo, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. La institución deberá dar aviso por escrito de esta situación, ya sea física o electrónicamente, al Cliente con noventa días de anticipación. Para efectos de este artículo, no se considerarán movimientos aquellos relacionados con el cobro de comisiones que realicen las instituciones de fondos de pago electrónico. La institución de fondos de pago electrónico no podrá hacer cargos a la cuenta global por concepto de comisiones.

Cuando el Cliente realice una Operación posteriormente a la trasferencia del saldo a la cuenta global, la institución de fondos de pago electrónico deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientas UMA prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

Los derechos derivados por los recursos sin movimiento en el transcurso de siete años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe exceda por cuenta al equivalente a trescientas UMA prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

Las instituciones de fondos de pago electrónico estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este artículo.

Las instituciones de fondos de pago electrónico estarán obligadas a notificar a la CNBV sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.

 

NOTA INFORMATIVA DE OPERACIÓN

 

1. Presentación de solicitud de autorización ante la CNBV

 

PagoBiccos, S.A.P.I. de C.V. (la “Sociedad” o “Biccos”) presentó una solicitud de autorización para organizarse y operar como una Institución de Fondos de Pago Electrónico ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la “CNBV”) en fecha 23 de septiembre de 2019 (la “Solicitud”).

 

La Sociedad presentó la Solicitud con fundamento y en cumplimiento con la disposición octava transitoria de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la “LRITF”), la cual permite a las personas que se encontraban operando con anterioridad a la entrada en vigor de la LRITF (10 de marzo de 2018) continuar sus actividades hasta en tanto la CNBV otorgue la autorización para operar como una institución de tecnología financiera siempre que hubieran presentado la solicitud de autorización correspondiente antes del 25 de septiembre de 2019.  

 

La Sociedad al iniciar operaciones antes del 10 de marzo de 2018 estuvo facultada conforme la disposición octava transitoria para llevar a cabo el al trámite de autorización conforme a la LRITF y continuar operando y cumplió en tiempo y forma al presentar el trámite autorización correspondiente para operar como institución de tecnología financiera.